[REQ_ERR: 401] [KTrafficClient] Something is wrong. Enable debug mode to see the reason. Juegos de azar virtuales con aportes caritativos

Juegos de azar virtuales con aportes caritativos

Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero ley Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

Artículo Las personas señaladas en el artículo 20 de la presente ley quedarán sometidas a las siguientes obligaciones, conforme lo establezca la normativa que dicte la Unidad de Información Financiera UIF :. a Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.

Deberán identificar a sus clientes mediante la información y, en su caso, la documentación que se pueda obtener de ellos y verificar su veracidad utilizando fuentes, información o documentos confiables e independientes. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique a la persona por quien actúan;.

c Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley;. e Documentar los procedimientos de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del sujeto obligado, y teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgos;.

f Designar oficiales de cumplimiento que serán responsables ante la Unidad de Información Financiera UIF del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley. Las personas designadas deberán integrar el órgano de administración de la entidad.

Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la presente ley es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.

En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad no constituida de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 19 y 20 del artículo 20 de la presente ley, la persona designada deberá depender directamente de la máxima autoridad del organismo.

La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la presente ley corresponde exclusivamente al titular del organismo. En el caso de que el sujeto obligado fuere una persona humana, será considerado éste con tal carácter;. g Obtener información y determinar el propósito y la naturaleza de la relación establecida con el cliente.

h Determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación;.

j Identificar a las personas humanas que ejercen funciones de administración y representación del cliente y a aquellas que posean facultades de disposición;. Estos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las transacciones individuales de manera tal que sirvan como evidencia.

También deberán conservar todos los registros obtenidos a través de medidas de debida diligencia del cliente, legajos de clientes y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado.

En los casos y con las limitaciones que establezca la reglamentación, los sujetos obligados podrán recurrir a otros sujetos obligados, para obtener información relacionada con la identificación de sus clientes.

Si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones previstas en los incisos a , g , h e i del presente artículo, ello deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información Financiera UIF.

Artículo Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera UIF están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.

El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera UIF y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.

El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera UIF , así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera UIF serán reprimidos con prisión de seis 6 meses a tres 3 años.

Artículo Cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de ser sancionada con multa de quince 15 a dos mil quinientos 2. Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos 2 diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.

Multa, de entre quince 15 y dos mil quinientos 2. En el caso de los incisos 3 y 4 precedentes, para el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las multas correspondientes a cada infracción individual.

En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, igual sanción será aplicada a los integrantes de sus órganos de administración y dirección, quienes responderán en forma solidaria. Las sanciones previstas en la presente ley deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas y se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, y encontrándose firme la misma, incurra en otra dentro del término de cinco 5 años. Artículo 24 bis: La acción para aplicar las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirá a los cinco 5 años contados a partir del incumplimiento.

Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de la fecha en que quede firme. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo se interrumpirá por la notificación del acto que disponga la apertura del sumario.

Artículo Los actos emitidos por la Unidad de Información Financiera UIF que impongan alguna de las sanciones previstas en el presente capítulo podrán recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso judicial directo solo podrá fundarse en la ilegitimidad del acto recurrido y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los quince 15 días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación.

El recurso tendrá efecto suspensivo y deberá correrse traslado por el plazo de treinta 30 días. Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Artículo 25 bis: Las sanciones de multa deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de módulos que ésta representa a la fecha de la resolución.

Las sanciones de multa deberán abonarse dentro de los diez 10 días de notificado el acto que disponga la sanción, estableciendo como lugar de pago el domicilio de la sede central de la Unidad de Información Financiera UIF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el cobro de las multas aplicadas, la Unidad de Información Financiera UIF seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Constituirá título ejecutivo suficiente la copia certificada de la resolución que aplicó la multa, sin que puedan oponerse otras excepciones que la de prescripción y la de pago total documentado. Las multas impagas devengarán un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva, o la que en el futuro la reemplace, que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina.

Artículo Las relaciones entre la resolución de la causa penal y el trámite del proceso contencioso administrativo a que dieran lugar las infracciones previstas en esta ley se regirán por los artículos 1.

Artículo El desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera UIF debe financiarse con los siguientes recursos:. a Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Economía;.

b Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales;. c Las multas que se impongan como consecuencia de la aplicación del Régimen Sancionatorio previsto en el Capítulo IV de esta ley;. El dinero o activos de liquidez similar secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley.

El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos derivados de esta ley. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos configurados en esta ley. El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos de trata y explotación de personas y el lavado de activos que tenga como precedente los citados delitos, así como los decomisos ordenados en su consecuencia.

Los beneficios económicos y el producido de las multas que se impongan al respecto, tendrán como destino específico el fondo de asistencia directa a las víctimas establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley El producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos normados por la ley En caso de tratarse de las sumas de dinero previstas en los incisos b , c y d , se ordenará su transferencia a una cuenta de la Unidad de Información Financiera UIF destinada a tal efecto, cuya administración estará a su cargo.

Artículo 27 bis: Exceptúase a la Unidad de Información Financiera UIF de ingresar, hasta el plazo máximo de dos 2 años, al Tesoro nacional los remanentes de recursos indicados en los incisos b , c y d del artículo 27 de esta ley. Los saldos de dichos recursos, no utilizados al cierre de cada ejercicio, a partir del período presupuestario en curso, se transferirán a ejercicios subsiguientes.

Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a disponer ampliaciones presupuestarias de créditos y recursos, y su correspondiente distribución en favor de la Unidad de Información Financiera UIF , mediante la incorporación de los remanentes señalados, como así también los originados en la mayor recaudación de recursos propios.

Artículo Los organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación desarrollarán, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, las siguientes funciones de prevención de financiación del terrorismo:. Identificar el subsector de las organizaciones sin fines de lucro con riesgo de ser abusadas para la financiación del terrorismo.

Realizar un análisis de riesgos de abuso de las organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo. Establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados, que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de las organizaciones sin fines de lucro.

Identificar acciones efectivas para mitigar los riesgos de financiación del terrorismo de las organizaciones sin fines de lucro, en conjunto con los sectores correspondientes.

Desarrollar actividades formativas dirigidas a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos. Supervisar el cumplimiento de las normativas administrativas que se dicten en relación con la prevención de los riesgos de financiación del terrorismo y sancionar su inobservancia.

Proveer información a las autoridades competentes sobre organizaciones sin fines de lucro, cuando éstas lo soliciten. Comunicar a las autoridades competentes las sospechas de que una determinada organización sin fines de lucro:. b Está siendo explotada como conducto para el financiamiento al terrorismo, incluso con el propósito de evadir medidas de inmovilización de activos, o para otras formas de apoyo al terrorismo;.

c Está ocultando o encubriendo el desvío clandestino de fondos destinados a fines legítimos, pero que están siendo redireccionados para beneficio de personas vinculadas con operaciones de financiación del terrorismo.

Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a organismos públicos.

Asimismo, resultarán alcanzadas por la mencionada obligación aquellas personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales de las que resulten titulares, como asimismo aquellos sujetos residentes en el país que actúen o participen, bajo cualquier denominación en fideicomisos, figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.

b Recibir información de la Unidad de Información Financiera UIF y de otros organismos públicos, para la identificación, verificación e incorporación de beneficiarios finales al registro;. c Emitir las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del registro y para la recepción de información referida a beneficiarios finales de otros organismos públicos;.

d Suscribir convenios con otros organismos públicos, a fin de intercambiar información y llevar a cabo acciones comunes vinculadas al objeto del registro. Los organismos de contralor específicos -Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, tendrán, en el marco de sus competencias, acceso a la información contenida en el registro, en los términos que determine la autoridad de aplicación.

Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la presente tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el registro, con los alcances, procedimiento y limitaciones que establezca la autoridad de aplicación, y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 de la ley Las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, podrán tener acceso a la información contenida en el Registro, en el plazo y de conformidad con los alcances, procedimientos y limitaciones que determine la autoridad de aplicación.

en y sus modificaciones. en y sus modificaciones, el siguiente:. h Para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas y en las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales.

Conocer sobre los mecanismos y procedimientos de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, sin afectar la autonomía y autarquía de los Organismos del Poder Ejecutivo nacional, del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial que componen el sistema.

Realizar un seguimiento de la efectividad del sistema de prevención, e investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Requerir a los organismos integrantes del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, cualquier información que la comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer y considerar de aquellas presentaciones relativas al desempeño de los distintos organismos que conforman el sistema antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Analizar y promover los proyectos de ley que versen sobre el sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación.

Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores a tal efecto, así como con toda aquella información que pueda ser requerida a organismos públicos.

La Comisión Nacional de Valores ejercerá todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la ley Dichos parámetros deberán observar indefectiblemente los siguientes principios:.

a Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;. f Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera UIF ;.

ar cuya información es proporcionada por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica SAIJ dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Ediciones Anteriores. Búsqueda avanzada. Búsqueda Cantidad de resultados. Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección. Sociedades y Avisos Judiciales Segunda Sección. Contrataciones Tercera Sección.

Legislación y Avisos Oficiales Primera sección. Primera Leyes Detalle. Ver páginas publicadas. Ver texto del aviso. CÓDIGO PENAL Ley Disposiciones. sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I Modificaciones del Código Penal Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente: Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo del Código Penal, por el siguiente: Artículo 1. La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.

Artículo 3°- Sustitúyese el artículo del Código Penal, por el siguiente: Artículo 1. CAPÍTULO II Modificaciones de la ley Proveedor de servicios de activos virtuales: Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una 1 o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i.

Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal monedas fiduciarias ; ii. Intercambio entre una 1 o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 5° de la ley Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 6° de la ley El delito de lavado de activos previsto en el artículo del Código Penal, preferentemente provenientes de la comisión de: a Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la ley El delito de financiación del terrorismo previsto en el artículo del Código Penal.

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By Zulkirn

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